Fallos Fecha Nº 11(2) Torneo Clausura 2022

UDL Torneo Clausura 2022 - Boletín Nº 14


U.D.LTorneo Clausura 2022 – Boletín N° 14 – 10/11/2022

TRIBUNAL DE PENAS: ROBLEDO MIGUEL, ESPINOSA DANIEL, REMERSARO JORGE

NOTAS DE ENTRADA:
• Descargo presentado por el Club A. Banfield, presentado en tiempo y forma.
• Descargo presentado por el jugador Salgado Gustavo, DNI N° 37.209.739, presentado en tiempo y forma.
• Descargo presentado por el jugador Dionisio Enríquez, DNI N° 36.876.610, jugador del Club Atletico Tala, presentado en tiempo y forma.

PARTIDO SUSPENDIDO ENTRE EL CLUB A. BANFIELD VS EL CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO 25 DE MAYO, DISPUTADO EL DIA 06 DE NOVIEMBRE EN CANCHA DEL CLUB DEP.25 DE MAYO DE VICTORIA.
Y visto que: Al finalizar el primer tiempo del partido entre Banfield(v) vs 25 de mayo de Nogoyá nos dirigíamos al vestuario de la terna arbitral, en ese momento que salíamos del terreno de juego el jugador N 8 del Club Banfield Sr: Salgado Gustavo DNI 37.209.739 nos intercepta en el pulmón de la cancha acompañado por tres agentes externos, y el Sr Salgado Gustavo le pega un golpe de puño en el hombro al asistente N°2 Ceballos Diego Ramón DNI 29.134.605 y en ese momento somos escoltados por la Policía al vestuario donde decidimos suspender el partido porque mi asistente no estaba en condición de seguir el partido. Quiero aclarar que el pulmón de la cancha se encontraba abierto y la fuerza policial no brindaba la seguridad para la terna arbitral. Adjunto informe policial. Texto transcripto tal cual informo el árbitro del encuentro, luego recibimos el informe policial donde dice, entre otras cosas, ………..Una vez finalizado en primer tiempo cuando el árbitro y los líneas se dirigían al vestuario, encontrándose todavía dentro del campo de juego , el segundo juez de línea CEBALLOS Diego, DNI N° 29.134.604, de 40 años de edad, domiciliado en la ciudad de Nogoya, recibió un empujón con el puño cerrado en la zona del pecho por el jugador N° 8 que anteriormente había sido expulsado, al momento que se disponía a retirarse del campo de juego, siendo este SALGADO Gustavo Hernán, DNI N° 37.209.739, fecha de…………….etc., y luego de haberle dado el derecho a defensa al jugador Salgado Gustavo Hernán, como así también el Club A. Banfield, los mismos son presentados en tiempo y forma,
Y CONSIDERANDO: que la acción de la agresión física existió, este tribunal no puede determinar el grado de la misma si es leve, moderada o grave, solo el hecho en sí, además el árbitro es la persona reglamentariamente autorizada para determinar si se puede o no continuar, la gravedad del hecho y como son los relatos es que el jugador fue expulsado a los 38 (treinta y ocho) minutos del primer tiempo, tubo más que el tiempo suficiente para calmarse o que fuese retirado del sector en donde no podía estar, también nos preguntamos que si había un jugador que estaba alterado por el hecho en sí de su expulsión, porque no fue sacado de ahí por los dirigentes, o en todo caso porque sacaron a los árbitros del campo de juego habiendo personas en lugares no permitidos. La violencia en si en los espectáculos deportivos es un hecho reprobable, en todo sentido, tenemos que pensar que a la cancha no solo concurren hinchas, dirigentes, jugadores, sino que va la familia quien hoy por hoy paga una entrada para ver un espectáculo deportivo llamado futbol, el cual se ve opacado por estos hechos que nada tienen que ver, si queremos trabajar en serio para que esto crezca tenemos trabajar todos juntos, dirigentes, jugadores, hinchas, periodistas, para evitar todo esto que tanto mal le hace al deporte, por lo expuesto anteriormente este tribunal
RESUELVE:
A) Dar por perdido el partido al partido al Club A. Banfield por el resultado de 0 (cero) a 1(uno) de acuerdo a lo que establecen los siguientes artículos. Art.106 G ART.152 ART. 196 ART.197 ART.32 ART.33
Art. 106 - PÉRDIDA DE PARTIDO - Pérdida de partido cuando el árbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos:
g) Cuando se produzca desorden o agresión en la cancha o entre el público asistente, promovido por dirigente, delegado, jugador o integrante del personal técnico de uno o de los dos equipos.
Art. 152 - PERDIDA DE PARTIDO - RESULTADO QUE SE REGISTRA - La pena de pérdida de partido hace perder al equipo sancionado los tres puntos correspondientes al partido, el que se registrará con el resultado de cero gol, para el equipo castigado y un gol a favor para el otro equipo, o de cero gol para el equipo sancionado y para el otro equipo la cantidad de goles logrados en su favor si en el partido hubiera obtenido mas de uno. La pérdida de partido por ambos clubes hace perder los tres puntos a cada uno de ellos, registrándose, en este caso, el resultado de cero gol a favor y un gol en contra a ambos clubes. Estas disposiciones son de aplicación también cuando se adjudique puntos por inasistencia de equipo o por cesión de ellos. La anotación en la tabla de posiciones respectiva debe hacerse inmediatamente después de publicarse el fallo disciplinario.
Art. 196 - La agresión, intento de agresión, agravio, insulto, ofensa o burla contra el árbitro, juez de línea o asistente deportivo, que se cometan fuera del campo de juego, serán reprimidos con iguales penas que las establecidas para las infracciones cometidas dentro del campo de juego.
Art. 197 - Toda falta contra la persona o la autoridad del juez de línea o del asistente deportivo merece igual pena que la cometida contra el árbitro del partido.
Art. 32 - El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 - La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
B) Dar por ganado el encuentro al Club Social y Deportivo Nogoya por el resultado de 1 (uno) a 0 (cero) de acuerdo a lo que establece el art.152 Art. 32 Art.33
C) Sancionar al Club A. Banfield con una multa de $ 30.000 (pesos treinta mil) de acuerdo a lo que establece el Reglamento de U.D.L. Art. 24
Artículo 24º: MULTAS: En el caso de que un jugador o cuerpo técnico agreda físicamente a un árbitro, este será sancionado deportivamente por el Tribunal de Disciplina mediante el Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal Argentino, como también será sancionado el club económicamente con una multa de $ 30.000, que deberán hacerla efectiva antes del último día hábil anterior al próximo encuentro. El árbitro tiene que acreditar con la denuncia correspondiente y las posteriores actuaciones policiales correspondiente el hecho de referencia y de las actuaciones policiales tiene que surgir.
D) Sancionar al jugador Salgado Gustavo, jugador N° 8 del Club Banfield, DNI N° 37.209.739, con 25 (veinticinco) partidos de acuerdo a lo que establece el Art.184 Art. 32 Art.33
Art. 184 - Suspensión de diez a treinta partidos al jugador que salivare en forma deliberada, intente agredir, amenace u ofenda gravemente al árbitro, le arroje intencionalmente la pelota con las manos o pies alcanzando a golpearlo o cualquier otro ataque que se realice con menor violencia que en los casos previstos en el artículo anterior
Léase, publíquese, Archívese

OBSERVACIONES: Se solicita a los clubes de los jugadores que llegaron a las 5 (cinco) amarillas que controlen, cualquier anormalidad se informe a Secretaria de la U.D.L., porque puede haber algún error en las mismas.


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