Fallos Fecha Nº 17 Torneo Anual 2023

UDL Torneo Anual 2023


Nogoyá, 21 de Septiembre de 2023.-

VISTO Y CONSIDERANDO.-

Las planillas de los encuentros disputados en fase regular del CAMPEONATO de la UNIÓN DEPORTIVA LIGA NOGOYÁ - TALA, en categorías Primera División y Sub 23, de la que surgen distintas infracciones al Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal de Fútbol Argentino;

NOTAS ENTRADAS:

Protesta presentada por el Club D. Libertad en tiempo y forma.

RESUELVE:
A- Este Tribunal se avoca a dictar los fallos que correspondiere conforme lo informado por los señores árbitros:
1ª. DIVISIÓN
a) Aplicar al jugador, camiseta Nº 2, Romero Agustin, DNI Nº 37.395.588 del CLUB 25 de Mayo, una fecha (1) de suspensión, según Art. 204, Art 32 Art. 33 del Reglamento de Transgresiones y Penas.

b) Aplicar al jugador, camiseta Nº 4, Alvarez Juan Cruz, DNI Nº 39.838.280 del CLUB 25 de Mayo, una fecha (1) de suspensión, según Art. 204, Art 32 Art. 33 del Reglamento de Transgresiones y Penas.

c) Aplicar al jugador DT Farias Juan, DNI Nº 33.268.175 del CLUB 25 de Mayo, una fecha (1) de suspensión, según Art. 186, Art 32 Art. 33 del Reglamento de Transgresiones y Penas.

d) Aplicar al jugador, camiseta Nº 3, Campora Timoteo, DNI Nº 45.387.922 del CLUB Deportivo, una fecha (1) de suspensión, según Art. 207, Art 32 Art. 33 del Reglamento de Transgresiones y Penas.

e) Aplicar al jugador, camiseta Nº 10, Ferreira Brian, DNI Nº 38.773.498 del CLUB Central Nogoyá, una fecha (1) de suspensión, según Art. 203, Art 32 Art. 33 del Reglamento de Transgresiones y Penas.

f) Aplicar al jugador, camiseta Nº 13, Leon Fabian, DNI Nº 34.885.631 del CLUB Unión Solense, una fecha (1) de suspensión, según Art. 203, Art 32 Art. 33 del Reglamento de Transgresiones y Penas.

g) Aplicar al jugador, camiseta Nº 3, Bodeman Lemy, DNI Nº 45.757.275 del CLUB Martín Fierro, una fecha (1) de suspensión, según Art. 205, Art 32 Art. 33 del Reglamento de Transgresiones y Penas.

h) Aplicar al jugador, camiseta Nº 4, Forneron Braulio, DNI Nº 43.342.304 del CLUB Atl. Tala, una fecha (1) de suspensión, según Art. 207, Art 32 Art. 33 del Reglamento de Transgresiones y Penas.

i) Aplicar al jugador, Serra Federico DNI Nº 36670724 del CLUB 25 de Mayo, una fecha (1) de suspensión, por llegar a la 5ta. Amarilla según Reglamento de Transgresiones y Penas.

j) Aplicar al jugador, Lopez Maximiliano DNI Nº 41980650 del CLUB 25 de Mayo, una fecha (1) de suspensión, por llegar a la 5ta. Amarilla según Reglamento de Transgresiones y Penas.

k) Aplicar al jugador, Maspi Matias DNI Nº 36104967 del CLUB Peñarol, una fecha (1) de suspensión, por llegar a la 5ta. Amarilla según Reglamento de Transgresiones y Penas.

l) Aplicar al jugador, Noguera Joaquin DNI Nº 44368126 del CLUB Peñarol, una fecha (1) de suspensión, por llegar a la 5ta. Amarilla según Reglamento de Transgresiones y Penas.

m) Aplicar al jugador, Martinez Cristhian DNI Nº 40166892 del CLUB Peñarol, una fecha (1) de suspensión, por llegar a la 5ta. Amarilla según Reglamento de Transgresiones y Penas.

n) Aplicar al jugador, Correa Ignacio DNI Nº 36670797 del CLUB Deportivo Nogoyá, una fecha (1) de suspensión, por llegar a la 5ta. Amarilla según Reglamento de Transgresiones y Penas.

o) Aplicar al jugador, Buiati Gonzalo DNI Nº 33268134 del CLUB Deportivo Nogoyá, una fecha (1) de suspensión, por llegar a la 5ta. Amarilla según Reglamento de Transgresiones y Penas.

p) Aplicar al jugador, Pello Dino DNI Nº 35130999 del CLUB Atl. Lucas González, una fecha (1) de suspensión, por llegar a la 5ta. Amarilla según Reglamento de Transgresiones y Penas.

q) Aplicar al jugador, Rosal Juan DNI Nº 37567655 del CLUB D. Libertad, una fecha (1) de suspensión, por llegar a la 5ta. Amarilla según Reglamento de Transgresiones y Penas.

r) Aplicar al jugador, Cavagna Kevin DNI Nº 46467917 del CLUB D. Libertad, una fecha (1) de suspensión, por llegar a la 5ta. Amarilla según Reglamento de Transgresiones y Penas.

s) Aplicar al jugador, Cabrera Fernando DNI Nº 37567681 del CLUB D. Libertad, una fecha (1) de suspensión, por llegar a la 5ta. Amarilla según Reglamento de Transgresiones y Penas.

t) Aplicar al jugador, Martinez Enzo DNI Nº 43481161 del CLUB Unión Solense, una fecha (1) de suspensión, por llegar a la 5ta. Amarilla según Reglamento de Transgresiones y Penas.

u) Aplicar al jugador, Solver Tomas DNI Nº 44374560 del CLUB Atl. Macia, una fecha (1) de suspensión, por llegar a la 5ta. Amarilla según Reglamento de Transgresiones y Penas.

v) Aplicar al jugador, Zapata Sebastián DNI Nº 45946748 del CLUB Cult. Aranguren, una fecha (1) de suspensión, por llegar a la 5ta. Amarilla según Reglamento de Transgresiones y Penas.

Correr vista al Club 9 de Julio del partido disputado vs el Club D. Liberta por el jugador Jumilla Juan DNI 37.182.885 (no había cumplido la sanción)


Sub 23
a) Aplicar al jugador, camiseta Nº 16, Palazzi Lucas, DNI Nº 44.283.082 del CLUB Martín Fierro, dos fechas (2) de suspensión, según Art. 200 Inc. A P3 Art 32 Art. 33 del Reglamento de Transgresiones y Penas.

b) Aplicar al jugador, camiseta Nº 9, Solis Juan D., DNI Nº 46.467.967 del CLUB Ferro de Nogoyá, una fecha (1) de suspensión, según Art. 207 Art 32 Art. 33 del Reglamento de Transgresiones y Penas.

c) Aplicar al jugador, camiseta Nº 9, Vergara Esteban, DNI Nº 42.852.281 del CLUB Sirio Libanes, dos fechas (2) de suspensión, según Art. 200 Inc. A P1 Art 32 Art. 33 del Reglamento de Transgresiones y Penas.

d) Aplicar al jugador, camiseta Nº 14, Carrizo Leandro, DNI Nº 39.838.351 del CLUB 9 de Julio una fecha (1) de suspensión, según Art. 186 Art 32 Art. 33 del Reglamento de Transgresiones y Penas.

e) Aplicar al jugador, camiseta Nº 11, Muñoz Brian, DNI Nº 44.440.968 del CLUB 9 de Julio, una fecha (1) de suspensión, según Art. 186 Art 32 Art. 33 del Reglamento de Transgresiones y Penas.

NOTA.
Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituidas por su equivalente en valor entradas (art. 260 segundo párrafo, del Reglamento de Transgresiones y Penas.-)

TRIBUNAL DE DISCIPLINA: Mitriani Ernesto – Jaime Gabriel –Taborda Tomás


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