Fallos Fecha Nº 10 Torneo 2021

UDL Torneo 2021 - Boletín Nº 11


UDL TORNEO APERTURA 2021 BOLETIN N° 11 FECHA 09-11-21
TRIBUNAL DE PENAS ROBLEDO MIGUEL REMERSARO JORGE ESPINOSA DANIEL

Notas de Entrada:
• Descargo presentado por el Club Gimnasia y Esgrima, presentado en tiempo y forma
• Presentación de Obligación de pago presentada por el Club Gimnasia y Esgrima, presentado en tiempo y forma
• Nota de entrada club Gimnasia y Esgrima con respecto a la identificación de las personas del informe policial, carácter que revisten dentro de la Institución
• Convenio- Compromiso de pago suscripto entre el Club Gimnasia y Esgrima y el Club Deportivo 25 de mayo
• Descargo presentado por el jugador Vignola Agustín, DNI° 40.992.461 del Club Social y Deportivo 25 de Mayo de Nogoyá, presentado en tiempo y forma.

Y VISTO QUE: En oportunidad de haberse desarrollado el partido de 1era división entre los equipos de Newlls Old Boys de Victoria vs Gimnasia de la ciudad de Victoria el día 29/10/21, en la cual el árbitro del encuentro manifiesta: “ Informo que cuando finalizo el partido nos dirigimos al vestuario y no pudimos entrar, debido a que la parcialidad de GYM y esgrima rompió techo con chapa que cubría la entrada del vestuario y como así también la parte del tejido que daba para el sector del vestuario de árbitros”, más el informe Policial en donde se detallan los daños, junto con las personas que lograron identificar,
CONSIDERAMOS: Que cualquier hecho de violencia ocurrido en los estadios, tanto dentro como afuera, antes, durante o después de disputado el encuentro, son hechos que no deben quedar impunes, responsabilizando a las instituciones cuyas parcialidades o hinchas ocasionen daños, exigiendo que identifiquen a los violentos para que estos hechos no vuelvan a ocurrir. Sabemos que los equipos que tienen cancha hacen todo lo posible para que sus campos de juego estén en optimas condiciones durante todo el año, con los gastos que eso conlleva, prestando sus canchas a los equipos que no la tienen para que actúen allí, no es justo que el trabajo, el mantenimiento, y el esfuerzo de mucha gente se vea dilapidado por un grupo de inadaptados que van a la cancha con la intensión de dañar propiedad ajena, sin el mínimo sentido de ir alentar a su equipo o disfrutar de un encuentro simplemente de futbol. También no escapa a este tribunal y debemos dejarlo aclarado que el informe del árbitro como se puede observar dice “Debido a que la parcialidad de GYM Esgrima”, entonces nos preguntamos que quiso decir con eso, podría ver dicho que gente que estaba en los lugares asignados a dicha institución hicieron esto o aquello, porque para interpretación del tribunal es posible que el arbitro haya identificado a alguien y lo omitio en su informe, también dejamos aclarado que hay una declaración del arbitro en el informe policial que no consta en el informe arbitral que esta debidamente sancionado dentro del R.T.P., queremos creer que fue un error involuntario. Creemos además que los incidentes nada tienen que ver con el desarrollo del encuentro, ya que en ningún momento los sucesos que habían acontecidos dentro del estadio fueron razón para parar o suspender el encuentro, al contrario, termino dentro de los carriles normales. Dejamos aclarado que este tribunal de Penas se maneja dentro del marco sancionatorio que rige el REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS DEL CONSEJO FEDERAL, no ejerciendo ningún tipo de PODER DE POLICIA COMO ASI CUALQUIER OTRA FORMA, SE EXPLICA PARA TODOS AQUELLOS QUE DESCONOCEN Y EMITEN OPINIONES DESCONCOCIENDOS LOS REGLAMENTOS Y LAS FORMAS, aplicando siempre las normas y reglamentos a todas aquellas personas que se encuentren encuadras dentro del mismo, dándoles el derecho a defensa como corresponde dentro de los plazos correspondientes. Tampoco queremos dejar pasar que a partir de los disturbios ocurridos el club Gimnasia y Esgrima estuvo todo el tiempo a disposición de este tribunal, brindando la información requerida como así también asumiendo la responsabilidad de los daños ocasionados por sus simpatizantes o gente que estaba asignada a los lugares donde deberían estar sus hinchas, un hecho para destacar y copiar, por todo lo expuesto anteriormente
RESUELVE
A) Aplicar una sanción económica al Club Gimnasia de 2 (dos) fechas de 50 (cincuenta) entradas cada una. Total, de entradas 100 (cien) Art. 80 ADF Art. 32 Art. 33 R.T.P.
B) El club Gimnasia deberá indemnizar al Club Deportivo 25 de mayo de Victoria, la suma de $ 35.000 (pesos treinta y cinco mil) en concepto de daños por los incidentes producidos dentro del estadio, dentro de los plazos reglamentarios correspondientes, si así no lo hiciere, se lo sancionará por no abonar en término. Se deja aclarado que se firma un convenio entre las instituciones del Gimnasia y Esgrima y el Club deportivo 25 de mayo, quedando formalizado entre las partes. Art. 99 Art.100 Art.103 Art. 104. Art. 32/33
C) PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, ARCHIVESE

Nota de Salida:
Vignola Agustín DNI N° 40.992.461 jugador del Club Social y Deportivo 25 de Mayo, expulsado el día 03-11-21, 1 fecha suspensión. Art. 186 Art. 32/33. Ese jugador quedo provisoriamente para jugar el fin de semana pasado. Art. 22, cumpliendo la fecha de suspensión, quedando habilitado. Art. 32/33


Comentarios

Compartir