Fallos Fecha Nº 14 Torneo 2021

UDL Torneo 2021 - Boletín Nº 18


UDL TORNEO APERTURA 2021 BOLETIN N°18 FECHA 14-12-21
TRIBUNAL DE PENAS ROBLEDO MIGUEL REMERSARO JORGE ESPINOSA DANIEL

NOTA DE ENTRADAS:
 Descargo presentado por el Club Deportivo y Cultural Aranguren, presentado en tiempo y forma da a lugar
 Descargo presentado por el Club Banfield de Victoria, presentado en tiempo y forma
 Nota enviada por secretaria de la UDL.

EXPEDIENTE N° 5
PROTESTA DEL PARTIDO DISPUTADO ENTRE EL CLUB DEPORTIVO Y CULTURAL ARANGUREN VS CLUB ATLETICO MACIA EL DIA 08/12/21 EN LA CIUDAD DE ARANGUREN PCIA DE ENTRE RIOS.

Y VISTO QUE: En fecha 10 de diciembre del corriente año ingresa por secretaria el reclamo del partido disputado entre el Club Deportivo y Cultural Aranguren vs el Club Atlético Macia, disputado el día 08 de Diciembre del corriente año, en la ciudad de Aranguren, por parte del club Atlético Macia, luego de haber abonado los derechos de protesta que estipula el articulo N 14 A, DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS DEL CONSEJO FEDERAL, se lo da por presentado en tiempo y forma y se le da traslado al Club Deportivo y Cultural Aranguren, para que proceda a realizar la defensa correspondiente, presentando la misma el día 13 de diciembre del 2.021. A la vez solicitamos a secretaria un informe con respecto a la cantidad de amarillas que tenía un jugador del Club Deportivo y Cultural Aranguren.
CONSIDERAMOS: Que la protesta enviada por el Club Atlético Macia una vez que ingreso a este Tribunal no reunía los requisitos formales que debe contener un reclamo, no cumpliéndose con la normativa que establece el Art. 13 del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal, en su punto C), transcribimos el articulo mencionado.
PROTESTA DEL PARTIDO
Art. 13 -El club que se considere con derecho para impugnar la validez de un partido puede protestarlo ante el Tribunal de Penas, presentando un escrito por duplicado, antes de la hora de cierre de la Secretaría Administrativa de la liga, dentro de los cinco (5) días hábiles, a contar desde las cero horas del día siguiente al de disputado el partido y, si correspondiera a torneo por eliminación, el plazo será de dos (2) días contados de la misma forma. Si el día de vencimiento se operara en sábado, domingo o feriado, el plazo quedará prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
El escrito debe contener:
a) La explicación clara de los hechos en que se funda
b) La petición en términos precisos.
c) La firma del Presidente y del Secretario del club
Al recibir el Tribunal el descargo, en un acto de respetar a las Instituciones y a la gente que en el ella trabaja, conociendo el esfuerzo que los mismos realizan en forma desinteresada por el bien de los clubes, y si a eso le sumamos que lo nuestro fue para mostrar por parte de este tribunal la TRANSPARENCIA en las cosas que realizamos a diario, procedimos a darles el derecho de defensa al Club Cultural y Deportivo Aranguren, no teniendo en cuanta lo que establece el Artículo 15 del Reglamento de Transgresiones y Penas del consejo Federal que estable:
Art. 15 -El Tribunal no dará curso a las protestas en los siguientes casos:
a) Cuando se hubiere omitido cualquiera de los requisitos establecidos en los dos artículos anteriores.
b) Cuando se funde en las resoluciones del árbitro del partido en lo que al juego se refiere
Analizamos el descargo presentado por el Club Cultural Aranguren, y vemos que la institución antes mencionada se ve involucrada por una resolución que el árbitro mismo da aval en la planilla del partido, y que en ningún momento la misma se encuentra firmada por el capitán del equipo visitante como disconformidad de lo que el club Local realizaba con la autorización del árbitro del encuentro. Tampoco existía en el reclamo realizado por el club Atlético Macia ningún jugador con 5 amarillas del Club Deportivo y Cultural Aranguren, pedido de informe que realizo el club Atlético Macia sin haber abonado el monto de $ 500 (pesos quinientos) que establece el Reglamento de la Unión Deportiva de Ligas en su artículo 31, como así tampoco mando las planillas de los partidos en donde supuestamente habían amonestado al jugador que ellos reclamaban al Tribunal de Penas de la UDL, cosa que si hizo este tribunal por medio de una notificación a la secretaria de la UDL dentro del marco de la legalidad y transparencia con la que se trabaja, más la colaboración que siempre tiene nuestra secretaria de UDL hacia todas las Instituciones participantes, que nos envió la información requerida a la brevedad, transcribimos el Art.31 de la UDL que dice:
Artículo 31º: Cuota filiatoria será de $1.200 mensuales de agosto a diciembre, falta de delegados $800 por cada falta, pedido de informes $500 (se aclara el pedido de informe arbitral no tiene costo). El no jugar con pelota reglamentaria oficializada por UDL tendrá una multa de $7.000
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Penas,
RESUELVE:
A) NO DAR A LUGAR EL RECLAMO PRESENTADO POR EL CLUB ATLETICO MACIA ART. 32/33
B) DAR POR GANADO EL PARTIDO AL CLUB DEPORTIVO Y CULTURAL ARANGUREN ART.32/33
C) COBRARLE AL CLUB ATLETICO MACIA LA SUMA DE $ 5.000 (PESOS CINCO MIL) EN CONCEPTO DE GASTOS ADMINISTRATIVOS Y DEVOLUCION DEL RESTO DEL DINERO ART. 21 ART.32/33
D) LEASE, PUBLIQUESE, ARCHIVESE

EXPEDIENTE N° 6
CLUB ATLETICO BANFIELD JUGADOR INHABILTIADO QUE ESTUVO EN EL BANCO DE SUPLENTES
RESUELVE:
a) Aplicar una multa de 45 (cuarenta y cinco) entradas. Art. 91 a
b) LEASE, PUBLIQUESE, ARCHIVESE


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