Fallos Fecha Nº 16 Torneo 2021

UDL Torneo 2021 - Boletín Nº 21


UDL TORNEO APERTURA 2021 BOLETIN N°20 FECHA 23-12-21
TRIBUNAL DE PENAS ROBLEDO MIGUEL REMERSARO JORGE ESPINOSA DANIEL

Notas de Entrada:
• Descargo presentado por el Club Social y Deportivo 25 de mayo de Nogoyá, presentado en tiempo, no da a lugar.
• Descargo presentado por el Sr. Villalva Benjamín, responsable Técnico del Club Ferro de Nogoya.
• Descargo presentado por el jugador Acosta Agustín, del Club Ferro de Nogoya.
• Descargo presentado por el jugador Montojo Gabriel, del Club Ferro de Nogoya.
• Descargo presentado por el jugador Moreyra Martin, del Club Ferro de Nogoya
• Descargo presentado por el jugador Liggerini Nicolas, del Club Ferro de Nogoya
• Descargo presentado por el jugador Lautaro Jaime, del Club Ferro de Nogoya
• Descargo presentado por el Sr. José Álvarez responsable Técnico del Club Ferro de Nogoya.
• Descargo presentado por el Club Ferro de Nogoya, en tiempo.
• Documentación enviada por la jefatura Departamental Nogoyá
• Escrito presentado por el arbitro Fabián Margulis presentado en tiempo.
• Convenio presentado por el Club Ferro de Nogoya con el Club Social y Deportivo 25 de Mayo, por los daños ocasionados en ambas instituciones.

EXPEDIENTE N° 6/2021
INCIDENTES –AGRESION AL ARBITRO – ALVAREZ JOSE-JAIME LAUTARO PARTIDO DISPUTADO EL DIA 19/12/21 ENTRE EL CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO 25 DE MAYO VS CLUB FERRO.

Y VISTO QUE: El informe del árbitro Sr. Fabián Margulis obra a Fs.2 y 4, quien denuncia que Finalizado El partido queda expulsado el responsable Técnico Álbarez José DNI N° 29.134.613 por agresión hacia mi persona Fabián Margulis. El mismo ingresa al campo de juego gritándome cuanto te pagaron hijo de mil puta y me agarro de la camiseta, la cual me la rompió por la parte frontal y me empieza a tirar trompadas de las cuales me impactan en el cuello, el rostro y la cabeza, y al intentarme defender junto a la policía que no lo podían parar e intentarme tirar al suelo y en eso pierdo el equilibrio y es donde recibo patadas de los jugadores de Ferro del cual logro identificar al jugador N° 2 que luego lo mencionare y es del cual recibo el impacto en la costilla derecha. Adjunto certificación policial. “ “Finalizado el partido expulso al jugador N° 2 Jaime Lautaro D.N.I. 34.471.882 del club Ferro por agresión (Conducta Violenta) hacia los jugadores del equipo adversario dándole golpes de puño y patadas, además cuando fui agredido por el personal técnico en el momento que pierdo el equilibrio, es este jugador quien me tira una patada impactándome en las costillas lado derecho. Adjunto Certificado Policial”. Se adjuntan denuncia realizada en la Jefatura Departamental Nogoyá como así también constancia de Certificado Médico emitido por el Servicio de Guardia Médica del Hospital San Blas, firmante Aníbal Kalbermatter Mat. 11796.
CONSIDERAMOS: De la prueba obrante en la causa, surge que está acreditada la lesión física en contra del Sr. árbitro Fabián Margulis y que la misma fue ocasionada por los golpes recibidos por las personas identificadas como Sr. Álvarez José como así también por el Sr. Lautaro Jaime, quienes han manifestado no haber realizado las agresiones, sin aportar ninguna prueba que desestime el informe arbitral. Los informes presentados por el árbitro constituyen semiplena prueba lo que en ello se consigna y solo mediante el aporte de prueba directa en contrario puede desacreditarse dicho valor. El árbitro es la autoridad máxima del encuentro deportivo y se presume que la legalidad de sus actos hasta que se demuestre en forma fehaciente, por la prueba directa su error; de otra manera no podría sustanciarse ningún otro proceso administrativo deportivo, que es lo único que realiza este tribunal. En primer lugar, la situación de la agresión debemos calificarla como "grave", ya que en esos momentos la gente que se encontraba en la parte de seguridad del evento estaba separando jugadores que se estaban golpeando en un sector del campo de juego y por otro lado cuidaban que no ingresara gente por el cerco que había roto la parcialidad de la visitante al campo de juego, lo que con llevo a que los árbitros se encontraran solos por unos instantes en el centro del campo de juego, aprovechando esta oportunidad los agresores para agredirlos, según consta en el informe. Queremos dejar aclarado que repudiamos todo tipo de violencia que se pueda suscitar dentro del campo de juego como afuera del mismo. No podemos permitirnos mostrar esos hechos de violencia tan desagradables dentro del campo de juego, que ejemplos le estamos dando a los más chicos, a los que se inician en este deporte, a las familias que concurren a una cancha, estamos haciendo lo imposible para que todos vuelvan a ver el futbol y de repente sucede todo esto que es lamentable. Nos solidarizamos con los árbitros del encuentro, pedimos disculpas a toda aquella gente que fue a ver una fiesta del futbol y se encontró que este hecho bochornoso y lamentable, agradecemos a la Jefatura Departamental Nogoyá por brindarnos todo su apoyo, y colaborar con su profesionalismo para que esto no pasara a mayores, y volvemos a repetir, REPUDIAMOS CUALQUIER HECHO DE VIOLENCIA QUE SE SUCITE COMO CONSECUENCIA DE UN ESPECTACULO DEPORTIVO, MAS PRECISAMENTE EL FUTBOL QUE ES LO QUE A NOSOTROS NOS COMPETE, por eso este tribunal,
RESUELVE
A) Sancionar al Sr. Álvarez José, DNI N° 29.134.613, responsable Técnico del Club Ferro de Nogoya a 10 (diez) años de suspensión Art. 183 Art.32/33
B) Sancionar al Sr. Lautaro Jaime, DNI N° 34.471.882, jugador del Club Ferro de Nogoyá a 5 (cinco) años de suspensión. Art. 183 Art. 32/33
C) Sancionar al Club Ferro de Nogoya con la suma de $ 20.000 (pesos Veinte mil) según lo que establece el Reglamento de U.D.L. Art. 24 Art.32/33
D) Léase, Publíquese, Archivase.



EXPEDIENTE N°: 7/2021
UTILIZACION DE ELEMENTOS DE PIROTECNIA DENTRO DEL ESTADIO EL PINAR.
Y VISTO QUE: En oportunidad de haberse desarrollado el partido entre los equipos del Club Social y Deportivo 25 de mayo vs el Club Ferro de la ciudad de Nogoyá, el día 19 de diciembre del 2.021, en el estadio el Pinar, el árbitro del encuentro, Sr. Fabián Margulis deja informado lo siguiente “DEJO ASENTADO QUE AMBOS CLUBES TIRARON FUEGOS ARTIFICIALES”
CONSIDERANDO QUE, los fuegos artificiales están prohibidos en los espectáculos deportivos, tanto a nivel ciudad, provincial y nacional, ya sea por ordenanzas o leyes procedimos a enviar una nota al Jefe de Seguridad Deportiva Nogoyá, Sr. SUB COMISARIO ROSSI UTZ RAUL ALEJANDRO quien era el encargado de realizar el operativo que nos diera una explicación de los acontecimientos, diciéndonos lo siguiente “ ………………………………….. La apertura de las puertas de ingreso al estadio se habilitó una vez ubicado el personal para cacheos a las 18:15 horas. Teniendo 2 ingresos locales (portón principal ubicado en Bv. Sarmiento y puerta secundaria local por Calle Mantegazza) un ingreso visitante (portón por Calle Ejército Argentino). En todos los ingresos se realizó el Cacheo como así también el control de bolsos y mochilas.
Respecto a la utilización de pirotecnia en un orden cronológico se puede mencionar que: antes del inicio del partido ambas parcialidades arrojaron una cantidad importante de pirotecnia de estruendo en las afueras del estadio, los simpatizantes del Club 25 de mayo lo hicieron en Calle Mantegazza donde había una concentración importante de hinchas y los simpatizantes del club Ferro en Calle Ejército Argentino y Sarmiento antes de ingresar al estadio. También se constató visualmente sin poder identificar a las personas que lo arrojaron y/o encendieron, que antes de iniciar el partido se arrojó pirotecnia dentro del estadio de tipo efecto volador y/o cohetes que explotan en el aire, humo de color blanco y celeste y también del tipo bengalas (lumínicas) estas últimas por parte de ambos clubes. Al finalizar el partido desde el lateral norte detrás de los espectadores y cercano a la edificación utilizada como cantina local y deposito o salón grande se arrojaron fuegos artificiales de efecto volador explosivos y lumínicos. También finalizado el encuentro antes de culminar la desconcentración el Club Ferro desde el lugar donde se encontraban los jugadores cambiándose -sector interno oeste-, arrojaron pirotecnia de estruendo puntualmente la cantidad de dos bombas de estruendo de efecto volador. (se adjuntan fotografías y videos de lo expuesto para constancias como medio evidenciable. El comunicado enviado por la gente de seguridad es claro, en todo sentido, con el agravante de que los que tenían a cargo el operativo habían enviado al consejo directivo de la U.D.L. el día 17 de Diciembre de 2.021 y la secretaria había informado a todos los presidentes que integran el grupo de Wasaph de la UDL el mismo día a las 11.24 horas, que “ SE PROHIBE EL INGRESO DE: * PIROTECNIA * ELEMENTOS CONTUNDENTES Y OBJETOS TALES COMO CAÑAS TUBOS O SIMILAR PARA SOSTEN DE BANDERAS* INGRESO Y COLOCACION DE BANDERAS DE GRAN TAMAÑO QUE AFECTEN EL NORMAL CONTROL Y SEGURIDAD VISUAL.* INGRESO Y/O EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS., interpretando este tribunal mayor responsabilidad en el club local, ya que los lugares desde donde se arrojaban los mismos no había hinchas locales, por todo lo antes expresado, este tribunal,
RESUELVE:
a) Al Club Social y Deportivo 25 de mayo, 2(dos) fechas de 250 (doscientas cincuenta) entradas cada una, total 500 (Quinientas) entradas. Art. 88 Bis Art. 32/33
b) Al Club Ferro de la ciudad de Nogoya, 2 (dos) fechas de 75 (Setenta y Cinco) entradas cada una, total 150 (ciento cincuenta) entradas. Art. 88 Bis Art. 32/33
c) Léase, Publíquese, y Archívese.


EXPEDIENTE: 08/2021
DAÑOS OCASIONADOS EN EL ESTADIO EL PINAR
Y visto que: en oportunidad del partido disputado entre los equipos Club Social y Deportivo 25 de mayo vs Club Ferro de la ciudad de Nogoya, en el estadio el Pinar, el día 19 de diciembre de 2.021, y de acuerdo de lo que surge de lo expuesto por el presidente del Club Social y Deportivo 25 de Mayo en Jefatura Departamental Nogoya, “…………………………………donde jugo como local el Club 25 de Mayo y como visitante Ferro, estando ubicado la hinchada por la puerta acceso principal a la cancha, detrás del Arco sentido Oeste. Y antes de finalizar el partido ya en el Segundo tiempo los hinchas del Ferro, comenzaron a dañar el tejido de la cancha que está detrás del arco cortándolo, generándole un daño importante, pero no ingresaron a la cancha las personas”
Y Considerando: Que el presidente del club Social y Deportivo 25 de Mayo había puesto en conocimiento al presidente del Club Ferro, dejando constancia que no se iba a realizar ninguna denuncia, como así también dejando aclarado que iban a llegar a un acuerdo por los daños ocasionados, más allá de todo esto, este tribunal no puede ignorar las actuaciones realizadas, tanto como el jefe del operativo de Seguridad Deportiva como también la constancia que se dejó por parte del Presidente del Club que sufrió los daños, no podemos permitirnos que estas personas que concurren a una cancha de futbol con el nombre de hinchas destrocen las instalaciones de cualquier club, a sabiendas de lo que cuesta poner en condiciones un campo de juego, que ejemplo le estamos dando, es hora que cada institución vaya tomando conciencia y desplazando a esta gente que tanto daño le hace al futbol, uno de los deportes más apasionantes que existe, por eso tribunal,
Resuelve:
a) Sancionar al club Ferro de Nogoya con la multa correspondiente a 150 (ciento cincuenta) entradas totales, 2 fechas de 75 (setenta y cinco) cada una. Art. 80 D Art. 32/33
b) Léase, Publíquese, Archívese
Notas de Salida:
Notificación al Sr. Fabian Margulis pidiéndole información.
Se cita al presidente del Colegio de Árbitros de la Liga Victoriense de Futbol a una reunión con el Tribunal de la UDL para el día 28/12/21 a las 20 horas en la sede de la Liga Victoriense de Futbol.
Pedido de Informes a Jefatura Departamental Nogoya.


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