Fallos Fecha Nº 3 Torneo Clausura 2022

UDL Torneo Clausura 2022 - Boletín Nº 3


Torneo Clausura 2022 – Boletín N° 03 – 01/09/22
TRIBUNAL DE PENAS: ROBLEDO MIGUEL, ESPINOSA DANIEL, REMERSARO JORGE
Notas de Entrada:
• Descargo presentado por el presidente del Club Sportivo Victoria, presentado en tiempo y forma, da a lugar
• Nota recibida por la secretaria de la U.D.L., en referencia a notificación enviada por este tribunal en fecha 18 de agosto de 2.022, en boletín N° 1, presentada en tiempo y forma, da a lugar.
• Descargo presentado por Sr. Fernández Julián, preparador físico del Club Nobleza de Ramírez, presentado en tiempo y forma.
• Descargo presentado por el Sr. Sánchez Marcos, jugador del Club Nobleza de Ramírez, presentado en tiempo y forma.
• Descargo presentado por el Club Central Nagoya, presentado en tiempo y forma.

Nota de Salida:
En virtud de la nota enviada a este tribunal en fecha de ingreso 18 de agosto de 2.022, por los clubes que suscribieron la misma, se da por finalizado el tema, considerando este tribunal que más allá de los puntos planteados que pueden llegar a tener cierta lógica, ya estaba todo acordado con el consentimiento previo de las Instituciones. Art.32 Art.33

FALLO: PROTESTA DEL PARTIDO DISPUTADO ENTRE EL CLUB A. EL PORVENIR VS CLUB ATLETICO SAN BENITO EN CATEGORIA SUB-23 TORNEO CLAUSURA UDL. EXPEDIENTE N° 1/2022 TORNEO CLAUSURA

• Club SAN BENITO: Pérdida del partido EN CATEGORIA SUB 23 cotejo disputado contra el Club Atlético EL PORVENIR, el día 20 de AGOSTO de 2.022, por el resultado de 0-2 de acuerdo a lo que establece el art.152 del R.T.P., por actuación indebida de jugadores, de acuerdo a lo establecido en el Art. 107, Punto A., además deberá la multa correspondiente al derecho de protesta, $ 22.500 (Pesos Veintidós mil quinientos) .Art. 21 Art.32 Art.33

• Club Atlético El Porvenir _ dar por ganado el partido por el Resultado de 2 a 0, en el encuentro de Categoría Sub-23, disputado contra el Club San Benito, el día 20 de agosto del 2.022, Art. 152, y proceder a la devolución del importe pagado en concepto de Derechos de protesta, según lo que establece el Art. 21 R.T.P. Art. 32/33.
• Léase, Comuníquese y Publíquese. -


FALLO: PROTESTA DEL PARTIDO DISPUTADO ENTRE EL CLUB DEPORTIVO NOGOYA VS CLUB ATLETICO CENTRAL NOGOYA EN CATEGORIA PRIMERA DIVISION TORNEO CLAUSURA UDL.
EXPEDIENTE N° 2/2022 T. CLAUSURA
• Club ATLETICO CENTRAL NOGOYA: Pérdida del partido EN PRIMERA DIVISION cotejo disputado contra el Club Deportivo Nogoyá, el día 21 de AGOSTO de 2.022, por el resultado de 0-1 de acuerdo a lo que establece el art.152 del R.T.P., por actuación indebida de jugadores, de acuerdo a lo establecido en el Art. 107, Punto A., además deberá abonar el 50%(cincuenta) porciento de la multa correspondiente al derecho de protesta, $ 22.500 (Pesos veintidós mil quinientos) caso excepcional. Art.32 Art.33
• Club DEPORTIVO NOGOYA _ dar por ganado el partido por el Resultado de 1 a 0, en el encuentro de PRIMERA DIVISION, disputado contra el Club Atlético Central Nogoyá, el día 21 de agosto del 2.022, Art. 152, y proceder a la devolución del importe pagado en concepto de Derechos de protesta, según lo que establece el Art. 21 R.T.P. Art. 32/33.
• Léase, Comuníquese y Publíquese


IMPORTANTE: Todas las notas de entradas remitidas al tribunal de Penas, que ingresen por la secretaria de la UDL serán recepcionadas hasta las 17 hs. Del día jueves de cada semana.


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