Fallos Fecha Nº 5 Torneo Clausura 2022

UDL Torneo Clausura 2022 - Boletín Nº 5


Torneo Clausura 2022 – Boletín N° 05 – 15/09/22
TRIBUNAL DE PENAS: ROBLEDO MIGUEL, ESPINOSA DANIEL, REMERSARO JORGE
Notas de Entrada:
• Nota remitida por el club Centro Sportivo Peñarol del día 09 de setiembre de 2.022, presentada fuera de término, se rechaza por improcedente.}
• Descargo presentado por el jugador AXEL GABRIEK KERBS, DNI 43.481.156, del club Atlético Macia, presentado en tiempo y forma da a lugar.
• Descargo presentado por Julián Juan Ignacio, DNI N° 32.650.685, presentado en tiempo.
• Nota recibida por el delegado del Club Nobleza de Ramírez, presentado en tiempo.
• Descargo presentado por el Club Centro Sportivo Peñarol, presentado en tiempo y forma.
• Descargo presentado por el jugador Laureano Zarate, DNI N° 42.576.429, presentado en tiempo y forma, da a lugar.
• Descargo presentado por el Sr. Félix Velázquez, presentado en tiempo y forma.
• Descargo presentado por el Club A. Rosario del Tala, presentado en tiempo y forma.
• Descargo presentado por Banegas Gastón, DNI N° 37.567.577, presentado en tiempo y forma
• Descargo presentado por el jugador Bouchet Lautaro, presentado en tiempo y forma.

EXPEDIENTE N° 3/2022
PARTIDO SUSPENDIDO ENTRE CLUB ATLETICO ROSARIO TALA VS CLUB CENTRO SPORTIVO PEÑAROL
Y VISTO QUE: Según el informe del Árbitro del encuentro, informa que: “A los 70 minutos de juego doy por suspendido el encuentro debido a que un proyectil (serpentina armada con bandas elásticas) impacta en un jugador del CSP que se encontraba delante de mí y que fue lanzado desde la parcialidad visitante. Dejo informado que anteriormente fueron lanzados un rollo (serpentina armada sin elásticos), a los 30’ y un palo de bombo a los 40’ desde la parcialidad local. También cabe destacar que esto fue informado al jefe de Seguridad Deportiva advirtiéndole que en la próxima el encuentro sería suspendido de manera indeclinable. Posteriormente se procedió a esto. Dejo constancia que una copia del mismo tenor fue elevada al Jefe de Seguridad Deportiva. Esto es cuanto informa el árbitro más el informe de Seguridad Deportiva que dice “ Informo que en la fecha, siendo las 17:40 horas aproximadamente, cuando se disputaba el encuentro de 1ra división en el estadio Rafael Osinalde entre el Local Club Atlético Tala y Club Sportivo Peñarol (Clásico) de esta ciudad, Torneo Clausura UDL, se suscitaron tres incidentes donde ambas parcialidades arrojaron distintos elementos hacia el interior de la cancha, siendo que en el minuto 30 arrojan de la parcialidad del Club Atlético Tala una serpentina armada, a los 40 minutos desde la misma parcialidad un palo de bombo hacia el campo de juego, motivo por lo cual el árbitro principal informo que de seguir esta situación se suspendería el encuentro, siendo que a los 25 minutos del segundo tiempo, vuelven a tirar una serpentina armada con un elástico a su alrededor desde la parcialidad del Club Peñarol y posteriormente otro Palo de bombo, que fue devuelto hacia fuera del campo de juego, por un jugador del Club. S. Peñarol, agregando que dicha serpentina había impactado en un jugador del Centro Sportivo Peñarol, siendo que esta no llegó a lesionarlo, por lo cual el árbitro principal el Sr. Mendieta Miguel, suspende el encuentro. Se buscará en las imágenes del Canal Local, para poder establecer e individualizar el/los/ autor/es de la situación antes detallada.
Se encuentran agregados el descargo del Club Atlético Rosario Tala, y el descargo del Club Centro Sportivo Peñarol, así como también demás elementos que fueron evaluados en este fallo
Y CONSIDERANDO. Con los elementos que este tribunal tiene, aportados por las partes involucradas, interpretando que se tomaron en cuenta en todo momento las medidas necesarias para que no se suspendiera el espectáculo por parte del árbitro y de la gente que tiene a cargo la Seguridad del mismo, creemos y estamos convencidos que la responsabilidad de la suspensión del encuentro es compartida, pudiendo observar que una de las instituciones involucradas no niega los hechos ocurridos, y repudia los mismos, tomando las medidas necesarias para que esto no vuelva ocurrir en el futuro y por el otro lado, observamos que se minimizan los hechos, tenemos que entender que esto no es lo que comúnmente se conoce como el folclore del futbol, esto es un hecho que todos desde los lugares que ocupamos tenemos que repudiar, y nos hacemos la siguiente pregunta, desde una mirada como dirigentes, espectadores, jugadores etc , Tenemos esperar que un objeto lastime a una de las personas que están autorizadas dentro del campo de juego para medir la gravedad del hecho?, no, bajo ningún punto vamos a permitir que pase algo para tomar conciencia de lo que paso, por eso este tribunal.
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por ello, el Tribunal de Disciplina RESUELVE:
• La prosecución del partido, que se reanudará a los 25 minutos del segundo tiempo, restante en dos tiempos, uno de 10 (diez) minutos y otro de 10 (diez) minutos hasta completar el tiempo reglamentario restante. El encuentro se disputará sin público y a puertas cerradas, al que solo ingresaran las personas debidamente autorizadas por protocolo. (jugadores, cuerpo técnico, camilleros, la gente encargada de la ambulancia, y 5 (cinco) dirigentes de cada institución.
• El listado de las personas autorizadas a ingresar deberá ser remitido antes del mediodía en que se dispute el encuentro a las autoridades encargadas de la seguridad deportiva de la Jefatura Departamental de Rosario del Tala, en caso de haber algún cambio de último momento deberán comunicárselo al encargado del operativo.
• Sancionar al Club Atlético Rosario Tala con una multa de 2 (dos) fechas de valor entrada (Cincuenta) cada una, total 100 (cien) entradas, de acuerdo a lo establecido en el Art.80 b. Art. 32 Art.33
• Sancionar al Club Centro Sportivo Peñarol, con una multa de 2 (dos) fechas de valor entrada 60 (sesenta) cada una, total 120 (ciento veinte) entradas, de acuerdo a lo establecido en el Art.80 b Art. 32 Art.33
• Determinar la continuación del partido el día 22 de Setiembre a las 21 hs, o en el horario que determine la secretaria de la UDL, no pudiéndose pasar de esa fecha la programación del mismo. Art.32 Art.33
• Léase, publíquese, Archívese
EXPEDIENTE N° 4/2022
PARTIDO SUSPENDIDO ENTRE EL CLUB LUCAS GONZALEZ VS CLUB. CENTRAL NOGOYA
Y VISTO QUE: Según el informe del árbitro, que dice: “OBSERVACIONES: En el segundo tiempo sale solamente el equipo de Lucas González a la cancha, el equipo de Central Nogoyá se retira del estadio, por consiguiente, no se presenta a jugar el segundo tiempo, por tal motivo se da por finalizado el partido, “previo silbatazo final”, se encuentra agregado el descargo del Club Central Nogoyá.
Y CONSIDERANDO: que los motivos expresados por la institución Club Central Nogoyá no son motivos a criterio de este tribunal para no entrar a disputar el segundo tiempo, si a eso le sumamos que la gente encargada del operativo de seguridad no constato tampoco ningún hecho que pudiese ocasionar la suspensión del encuentro, por ello este tribunal resuelve:
• Dar por finalizado el encuentro, dando ganador del mismo al Club A. Lucas González, por el resultado de 2 (dos) a 0 (cero) de acuerdo a lo que establece el Art. 152 Art. 32 Art.33
• Dar por perdido el partido al Club Central Nogoyá de acuerdo a lo que establece el Art. 106 D Art. 32 Art.33
• Sancionar al Club Central Nogoyá con una multa de valor entradas 65 (sesenta y cinco) de valor al público de acuerdo a lo que establece el Art. 110 Art. 111 Art.32 Art. 33
• Léase, publíquese, Archívese

EXPEDIENTE N° 5/2022
INFORME ARBITRAL ASISTENTE PARTDO CLUB CENTRO SPORTIVO PEÑAROL VS CLUB A. MACIA
Y VISTO: que de acuerdo al informe arbitral realizado por la asistente Mendieta Giuliana, avalado por los demás miembros de la terna arbitral, por una parte, y por la otra, el dirigente involucrado en el informe, quien procede a enviar su descargo, en tiempo y forma
Y CONSIDERANDO: que bajo ninguna forma vamos a permitir que se dirijan en términos desmedidos, agraviantes, amenazantes, o que ofendan a cualquiera de las personas que reglamentariamente están autorizadas para dirigir, o asistentes del principal, llámense árbitros, 1er. Asistente, 2do asistente, dentro del campo de juego, fuera del mismo, o en el lugar asignados para ellos, además el dirigente reconoce que dijo “SEÑORA ARBITRO, UD NO PUEDE ARBITRAR MAS, SE LO DIGO YO …………………..” considera este tribunal, que no debería haberse dirigido en esos términos hacia la ASISTENTE, una ofensa hacia la persona que lo recibe, aparte desde el lugar que lo hizo, podría haber generado algún tipo de problemas mayor cosa que por suerte no paso,
Art. 32 – El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33 – La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.
Por eso este tribunal Resuelve:

a) Sancionar al Sr. Félix Velázquez DNI N° 11.619.772 con 30 (treinta) días de suspensión de acuerdo a lo que establece el Art. 248 Art. 253 Art. 32 Art. 33
b) Léase, Publíquese, Archívese


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