Fallos Fecha Nº 10 Torneo Clausura 2022

UDL Torneo Clausura 2022 - Boletín Nº 11


UDLTorneo Clausura 2022 – Boletín N° 11 – 27/10/2022

TRIBUNAL DE PENAS: ROBLEDO MIGUEL, ESPINOSA DANIEL, REMERSARO JORGE

Nota de Entrada:
• Descargo presentado por el Club Central Nogoyá, presentado en tiempo y forma, reconociendo la mala inclusión de jugadores, da a lugar. Art.32 Art.33
• Presupuestos enviados por el Club Social y Deportivo 25 de mayo, presentado en tiempo y forma, se pasó vista y traslado al Club Deportivo Roma, desde secretaria de U.D.L.
• Nota presentada por el Club Sirio Libanes presentada en tiempo y forma.
• Descargo presentado por el Club Atletico y Deportivo Roma, presentado en tiempo y forma.

RESOLUCIONES:
PARTIDO SUB 23 PROTESTADO POR EL CLUB LUCAS GONZALEZ VS C. CENTRAL NOGOYA EL DIA 15/10/22 EN CANCHA DEL CLUB SIRIO LIBANES.

A) Dar por ganado el partido en Categoría Sub 23 al Club Lucas González, de acuerdo a lo que establece el Art. 107 A., registrándose el resultado de 1 (uno) a 0(cero) a favor del mismo contra el Club Central Nogoya, Art. 152 Art.32 Art.33
B) Devolver el derecho de protesta al Club Lucas González de acuerdo a lo establecido en el Art. 21 Art.32 Art.33
C) Sancionar al Club Central Nogoya por el importe de $ 11.250 (pesos once mil doscientos cincuenta) en concepto de gastos de protestas, con una quita del 50 %(cincuenta) porciento, Art.21 Art.32 Art.33
D) Léase, publíquese, Archívese.


INCIDENTES ENTRE EL CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO 25 DE MAYO VS EL CLUB ATLETICO Y
DEPORTIVO ROMA, EN EL ESTADIO EL PINAR, PRIMERA DIVISION DISPUTADO EL DIA 16/10/22

Y visto que: A los 87 minutos del segundo tiempo cuando el Club 25 de Mayo convierte el tercer gol en la mitad de la cancha se produjo un tumulto generalizado entre jugadores de ambos equipos donde hubo algunos empujones y reclamos de jugadores de Roma hacia la terna arbitral, ya que los jugadores visitantes estaban muy nerviosos y el clima era bastante hostil seguidamente pito y doy por finalizado el partido, al mismo tiempo la policía rápidamente sacándonos custodiados hacia los vestuarios arbitrales, ya que en ese momento se estaban produciendo problemas entre las dos hinchadas, es lo que informa el árbitro del encuentro, Sr. Granados Luis, junto con sus asistentes, luego, este tribunal solicita un ampliación de informe, a lo cual accede el árbitro, ratificando los hechos haciendo una ampliación del informe, en la cual manifiesta además que las hinchadas se estaban tirando piedras, desconociendo quien había comenzado los incidentes y nombres de personas que tiraban, luego aclara además que la policía ingresa al vestuario para solicitarles los datos personales de los mismos, y les informa que había una persona lastimada en la cabeza producto de un piedrazo y destrozos varios en la institución., mas el informe policial, por parte de la gente que estaba a cargo del operativo que dice “ Luego comenzó el segundo partido de 25 de Mayo y de Roma, a las 18:00 horas, siendo las 19:40 horas aproximadamente comienzan a reclamar ambos equipos a los árbitros del partido, por lo que se acercan ambos equipos al centro de la cancha, donde el árbitro principal nos hace seña para que vayamos a resguardarlo, yendo también los árbitros de línea, pasados unos minutos el árbitro principal da por finalizado el partido, en ese momento empezaron a caer piedras que venían del exterior del estadio, por lo que se procede junto al personal de adicional a retirar los árbitros de la cancha y posterior acompañamiento de los mismo hacia los vestuarios, en ese momento también se saca al equipo de Roma (Gral. Ramírez), cerrando la puerta por donde salieron con candado, y se retira al equipo local por otra puerta. Al regresar de dejar a los árbitros en los vestuarios, con un funcionario en la puerta de los mismo, notamos al equipo local del lado de afuera de la cancha, y del lado de adentro de la cancha el equipo visitante junto a personas que lo acompañaban y dirigentes, los cuales se agredían verbalmente, entre ellos un masculino mayor de edad, presentaba una lesión en la cabeza y estaba manchado de algo similar a sangre en el cuero cabelludo y rostro, el cual manifestaba “me partieron la cabeza de un ladrillazo”, seguidamente se vuelve a sacar al equipo visitante de la cancha. Finalizado esta situación se corroboran daños en las instalaciones del estadio, siendo una de las más destacadas la puerta que dañaron para ingresar nuevamente a la cancha el equipo visitante. Cabe destacar que también se encontraban en el lugar el móvil 1543 a cargo del Oficial Principal EstevecorenaFabian, y el móvil de la Guardia Especial a cargo del Sargento 1° Echaves Mariano, que durante ambos partidos solicite al móvil de la Guardia Especial que recorra la parte externa del predio, por calle Ejército Argentino ya que personas se me acercaban manifestando que arrojaban piedras desde la calle, que ni los jugadores de ambos equipos ni los árbitros fueron agredidos físicamente o lesionados. Siendo todo cuanto tengo por informarle, a su conocimiento y consideración.” Además, dejamos aclarado que le dimos el derecho a defensa a las partes involucradas en el boletín emitido anteriormente, presentado el descargo el Club Atlético y Deportivo Roma,reconociendo los daños ocasionados, no así el club Deportivo y Social 25 de mayo, que no hizo uso de su defensa, y:
Considerando que: es un hecho de extrema gravedad lo ocurrido, en la cual se produce la lesión de una persona, en donde se rompen las instalaciones de un club, y más grave aún es la situación peligrosa por la que pasaron los espectadores que fueron a ver un espectáculo deportivo, un encuentro de futbol el cual se ve empañado por un grupo de inadaptados que se dicen llamar hinchas, quien va a la cancha a realizar daños contra la propiedad privada o contra personas que ven un partido de futbol, donde está la familia, por eso estos hechos no deben quedar impunes, en la cual solicitamos a los dirigentes si identificaron algunos de los que ocasionaron los disturbios los denuncien ante seguridad deportiva, para que se le aplique el derecho de admisión o la ley del Deporte, además la negación a ejercer el derecho de defensa por parte de las instituciones involucradas es confirmar que los hechos pasaron tal cual fueron informados, dicho todo esto, este tribunal resuelve
A) Dar por finalizado el encuentro con el resultado de 3 (tres) a 1 (uno) a favor del Club Social y Deportivo 25 de mayo. Art.32 Art.33
B) Sancionar al club Social y Deportivo 25 de mayo con la cantidad de 3 (TRES) fechas de 50(cincuenta) entradas cada una, total 150 (ciento cincuenta) entradas de acuerdo a lo que establece el Art. 80 a b Art. 32 Art.33
C) Sancionar al Club Atlético y Deportivo Roma de Ramírez con la cantidad de 2 (dos) fechas de 50 (cincuenta) entradas cada una, total 100 (cien) entradas de acuerdo a lo que establece el Art.80 a b Art.32 Art.33
D) Determinar una reunión entre los representantes de las instituciones involucradas en la ciudad de Nagoya, dentro de los 2 (dos) días hábiles, a partir de la fecha de emisión del boletín, en el horario a convenir, entre los Clubes, Club Social y Deportivo 25 de mayo y Club Atlético y Deportivo Roma, con el fin de llegar a un acuerdo en los montos de los daños ocasionados en las instalaciones del Estadio el Pinar, la cuales deberán remitir firmado el acuerdo al tribunal de penas de la U.D.L., caso contrario el tribunal aplicara el Art.101, del Reglamento de Transgresiones y Penas. Art.32 Art.33
E) Léase, Publíquese, Archívese


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