Fallo Tribunal de Penas

Fallo del Tribunal de Penas por la protesta presentada por el Club Deportivo y Cultural Aranguren por partido de octavos de final frente al Club Deportivo Libertad Nogoyá.


Nogoyá, 10 de junio de 2025.

Tribunal de faltas UDL Nogoyá - Victoria

VISTOS Y CONSIDERANDO:
En ciudad de Nogoyá, a los 10 días del mes de junio de 2025 se reúne el Tribunal de Penas de la Unión Deportiva de Ligas Nogoyá - Victoria para dictar resolución en el expediente caratulado Club Cultural Aranguren c/Club Deportivo Libertad de Nogoyá sobre partido jugador no habilitado.
Que Con fecha 2 de junio de 2025, el Club Cultural Aranguren interpone protesta del partido contra el Club Deportivo Libertad, correspondiente al partido disputado el día 01 de junio de 2025 en cancha del Club Deportivo Libertad, fundada en la presunta inclusión indebida del jugador QUINTEROS Miguel Augusto, DNI 39255736, por parte del Club Deportivo Libertad en el marco de la Unión Deportiva de Ligas Nogoyá - Victoria. La presentación fue presentada en tiempo y forma Art. 13 de RTyP, abonando por tesorería pago del arancel por derecho protesta Art 14 RTyP.
Se corrió vista al Club Deportivo Libertad de Nogoya para su descargo, quien ejerció su derecho de defensa sin aportar prueba documental.
Este tribunal solicitó información a la Liga Nogayaense de Fútbol respecto de la situación reglamentaria del jugador. Que se remitió lista de buena fe correspondiente al Club LIBERTAD para este torneo, sin embargo, no hay constancia alguna que acredite el trámite del pase del jugador QUINTEROS Miguel Augusto quien es declarado por el propio Club Libertad en condición “interclub a prueba”. Tal manifestación implica, de manera explícita, el reconocimiento de que el jugador no es del club si no que proviene de otra institución. Por consiguiente, resulta ineludible exhibir la documentación que acredita la autorización de dicha transferencia – esto es, el pase interclub- requisito esencial para que el jugador este habilitado reglamentariamente.
Resultando concluyente respecto a la situación del jugador las propias declaraciones efectuadas por el Club Libertad y la ausencia total de documentación probatoria aportada.
Que, si bien el uso del sistema COMET no es obligatorio en este ámbito, el jugador figura con una primera registración con fecha 1 de marzo 2011 en el club 9 de julio, aportando otro inicio probatorio.
Que habiéndose reconocido que el jugador no pertenece al club protestado, sin trasferencia concedida, ni constancia alguna de su concesión en los términos reglamentarios vigentes, no puede ser considerado habilitado para representar a una institución en competencia oficial configurándose la situación prevista por el art. 107 del RTP.
En consecuencia, este tribunal resuelve con dos (2) votos a favor y un (1) voto en contra:
1°) Hacer lugar a la protesta presentada por el Club Deportivo y Cultural Aranguren, y, en consecuencia, dar por ganado el partido de Primera División del día 01/06/2025 frente al Club Deportivo Libertad de Nogoyá, registrándose el resultado de 1 a 0 a favor del Club Aranguren – Art. 152 TP-.
2°) Sancionar al Club Deportivo Libertad de Nogoyá con la pérdida del partido – Art. 107 inciso a) del RTP-.
3°) Disponer devolución del importe abonado por el Club Deportivo y Cultural Aranguren en concepto de Derecho de Protesta – Art. 21 del RTP-.
4°) Intimar al Club Libertad de Nogoyá al pago de los aranceles correspondientes y de una multa equivalente al Derecho de Protesta- Arts. 14 y 21 del RTP-.
5)Sancionar al Sr, Quinteros Miguel Augusto, DNI 39.255.736 con suspensión provisoria según articulo 212 RTyP.
Comuníquese – Regístrese.-



TRIBUNAL DE DISCIPLINA: Mitriani Ernesto – Jaime Gabriel – Taborda Tomás


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