Fallos Fecha Nº 4

Fecha Nº 4 Torneo Apertura 2018


TRIBUNAL DE PENAS: ROBLEDO MIGUEL, ESPINOSA DANIEL, CABAZZA DANIEL

BOLETIN N° 4/2018 DEL DIA 26/04/2.018

NOTAS DE ENTRADA:

DESCARGOS PRESENTADO POR EL CLUB DEPORTIVO 25 DE MAYO DE VICTORIA.
• INFORME POLICIAL SOBRE EL INCIDENTE OCURRIDO EN CANCHA DEL CLUB FERROCARRIL DE NOGOYA, ENTRE EL LOCAL VS CLUB DEPORTIVO Y CULTURAL ARANGUREN CON FECHA 23 ABRIL 2.018





NOTA DE SALIDAS:

• CITACION AL SR. JUAN MATIAS PEREZ D.T. DEL CLUB DEPORTIVO Y CULTURAL ARANGUREN, Y AL SR. ZAPATA NICOLAS, JUGADOR DEL CLUB DEPORTIVO Y CULTURAL ARANGUREN PARA EL DIA 26/04/18 EN LA SEDE DE LA LIGA VICTORIENSE DE FUTBOL A LAS 21 HS.

FALLO DEL TRIBUNAL DE PENAS INCIDENTE EN EL PARTIDO ENTRE BANFIELD DE VICTORIA VS 9 DE JULIO DE NOGOYA OCURRIDO EN FECHA 15/04/18 EN CANCHA DE HURACAN DE VICTORIA.

EXPEDIENTE Nº 1/18 – UNION DEPORTIVA DE LIGAS

Partido – BANFIELD DE VICTORIA VS 9 DE JULIO DE NOGOYA CANCHA DE HURACAN. FECHA 15-04-17

Victoria Entre Ríos, 26 de Abril de 2.018

Y VISTOS:

El informe efectuado por el árbitro del partido, mediante el cual nos hace saber: “...a los 41 de juego sanciono una falta a favor del club visitante, por lo cual decido expulsar con tarjeta roja directa al jugador N° 6 QUINTANA LUIS, DNI N° 33.595.188 del (Club Banfield) por aplicarle una patada (TACLET) a la altura del tobillo con total mala intención a un adversario arriesgando con la integridad física del mismo (Juego Brusco) grave, uso excesivo de la fuerza. Después de conocida mi decisión el jugador infractor antes mencionado reacciona de muy mala manera aplicándome un cabezado que impacta de lleno en mi superciliar izquierdo ocasionándome un corte de donde emanaba mucha sangre y tuve que ser traslado a un centro asistencial para ser saturado. Dejo informado que el encuentro fue suspendido de manera definitiva a los miembros antes mencionados, también debo comunicar que realice la denuncia pertinente en comisaria de Suburbios dependiente de la policía Departamental de la ciudad de Victoria. Hare llegar copia de la mencionada denuncia a las autoridades pertinentes que la requieran

.

CONSIDERANDO:

El Tribunal tiene dicho que los informes confeccionados por los árbitros y sus asistentes constituyen para el Tribunal semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que sólo mediante el aporte de prueba en contrario puede desacreditarse el valor asignado. Que la agresión física existió y está comprobada mediante el certificado médico, más copia de la denuncia policial remitida por Jefatura Departamental Victoria.


Y allí radica la gravedad extrema del hecho denunciado, sumado a la libertad con la que ejerció su despreciable y cobarde agresión física. La agresión ejercida sobre el árbitro es “INACEPTABLE E INJUSTIFICABLE” y en tal sentido no puede permanecer insensible este Tribunal, respetando en todo su aspecto la figura que da la autoridad que ejerce el árbitro dentro del campo de juego, repudiando en tal sentido cualquier hecho de violencia sobre el mismo, como así tampoco va aceptar bajo ninguna forma cualquier hecho de violencia dentro o fuera del campo de juego contra aquellas personas autorizadas reglamentariamente. Debemos entender que el futbol en si es un deporte, en donde todos tenemos nuestras obligaciones y responsabilidades, y que todos estos hechos desvirtúan el juego en sí mismo, como así también somos responsables de lo que trasmitimos a los más jóvenes que muchas veces están detrás del alambrado, tenemos que todos ser participes de un nuevo cambio, en donde simplemente se pueda desarrollar y crecer lo más lindo que tiene este juego, que es jugar al futbol.


Por ello el Tribunal de Disciplina de la Unión Deportiva de Ligas

RESUELVE:

1°) Sancionar al jugador N° 6 del Club Atlético Banfield a 16 (dieciséis) años de suspensión. Art. 183; Art.189; Art. 32; Art. 33

2º) Dar por finalizado el encuentro por el Resultado de 3 (tres) a 0 (cero ) a favor del equipo de 9 de Julio de la ciudad de Nogoyá.

3°) Sancionar al Club Atlético Banfield con la multa de $ 10.000 (pesos Diez mil) según lo que establece el artículo N° 24 del reglamento de UNION DEPORTIVA DE LIGAS.-

4º) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.



Miguel D. Robledo Daniel Espinosa Daniel Cabazza
Pte Tribunal de Penas UDL Secretario T.P. UDL Secretario T.P UDL


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