Fallos fecha 4 T.C. 2025

UDL Nogoyá-Victoria Torneo Clausura 2025


Nogoyá, 18 de septiembre de 2025

VISTO Y CONSIDERANDO.-

Las planillas de los encuentros disputados en fase regular del CAMPEONATO de la UNIÓN DEPORTIVA DE LIGAS NOGOYÁ - VICTORIA, en categorías Primera División y Sub 23, de la que surgen distintas infracciones al Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal de Fútbol Argentino.

RESUELVE:
A- Este Tribunal se avoca a dictar los fallos que correspondiere conforme lo informado por los señores árbitros:

PRIMERA DIVISIÓN


Aplicar al jugador camiseta N° 17, MULLER Nahuel, DNI 47.520.365, perteneciente al Club Deportivo Roma, la sanción de dos (2) fechas de suspensión, según Art 200 inc a) punto 2 del Reglamento de Transgresiones y Penas.

Aplicar al jugador camiseta N° 2, GODOY Joel, DNI 42.851.284, perteneciente al Club Deportivo Nogoyá, la sanción de dos (2) fechas de suspensión, según Art 200 inc a) punto 3 del Reglamento de Transgresiones y Penas.

Aplicar al jugador camiseta N° 10, LANFRANCO Lucas, DNI 39.838.345, perteneciente al Club Libertad Nogoyá, la sanción de una (1) fecha de suspensión, según Art 207 del Reglamento de Transgresiones y Penas.

Aplicar al jugador camiseta N° 13, ZAPATA Martin, DNI 45.757.019, perteneciente al Club Cultural Aranguren, la sanción de una (1) fecha de suspensión, según Art 207 del Reglamento de Transgresiones y Penas.

Aplicar al jugador camiseta N° 4, SCHARFSPITS Cristian, DNI 40.313.492, perteneciente al Club Gimnasia de Victoria, la sanción de una (1) fecha de suspensión, según Art 207del Reglamento de Transgresiones y Penas.

Aplicar al jugador camiseta N° 11, VERA Ignacio, DNI 36.861.456, perteneciente al Club Gimnasia de Victoria, la sanción de dos (2) fechas de suspensión, según Art 186 del Reglamento de Transgresiones y Penas.

Aplicar al PT, GONZALEZ Rodrigo, DNI 36.557.591, perteneciente al Club Gimnasia, la sanción de cuatro (4) fechas de suspensión, según Art 186 y 192, Art 260 del Reglamento de Transgresiones y Penas.

Aplicar al jugador camiseta N° 6, MALDONADO Franco, DNI 40.276.383, perteneciente al Club 5to Cuartel, la sanción de dos (2) fechas de suspensión, según Art 186 y 192 del Reglamento de Transgresiones y Penas.

Aplicar al jugador camiseta N° 8, OTEGUI Mateo, DNI 36.557.853, perteneciente al Club Newell´s Old Boys, la sanción de una (1) fecha de suspensión, según Art 207 del Reglamento de Transgresiones y Penas.

Aplicar al jugador camiseta N° 1, RAMIREZ Abel, DNI 30.379.579, perteneciente al Club Libertad Victoria, la sanción de una (1) fecha de suspensión, según Art 207 del Reglamento de Transgresiones y Penas.

SUB – 23

Aplicar al jugador camiseta N° 10, PINTOS Mirco, DNI 47.706.664, perteneciente al Club Cultural Hernández, la sanción de una (1) fecha de suspensión, según Art 207 del Reglamento de Transgresiones y Penas.

Aplicar al jugador camiseta N° 2, RAMOS Yari, DNI 47.520.379, perteneciente al Club Deportivo Nobleza, la sanción de dos (2) fechas de suspensión, según Art 200 inc b) Punto 1 del Reglamento de Transgresiones y Penas.

Aplicar al jugador camiseta N° 5, SCHMIES Alexis, DNI 45.757267, perteneciente al Club Boca del Tigre, la sanción de dos (2) fechas de suspensión, según Art 202 inc a) del Reglamento de Transgresiones y Penas.

Aplicar al jugador camiseta N° 1, HILGEMBERG Alexis, DNI 44.735.427, perteneciente al Club Deportivo Nogoyá, la sanción de una (1) fecha de suspensión, según Art 207 del Reglamento de Transgresiones y Penas.

Aplicar al jugador camiseta N° 18, ALGARAÑAZ Albano, DNI 49.566.588, perteneciente al Club Deportivo Roma, la sanción de tres (3) fechas de suspensión, según Art 200 inc a) Punto 1 del Reglamento de Transgresiones y Penas.

Aplicar al jugador camiseta N° 8, ALBORNOZ Luciano, DNI 43.756.510, perteneciente al Club Agrario, la sanción de una (1) fecha de suspensión, según Art 207 del Reglamento de Transgresiones y Penas.

Aplicar al jugador camiseta N° 9, LEIVA Ivan, DNI 45.336.784, perteneciente al Club Libertad Victoria, la sanción de dos (2) fechas de suspensión, según Art 205 inc a) del Reglamento de Transgresiones y Penas.

Aplicar al jugador ACOSTA Uriel, DNI 42.580.110, perteneciente al Club Huracán, la sanción de dos (2) fechas de suspensión, según Art 200 inc a) Punto 3 del Reglamento de Transgresiones y Penas.

TRIBUNAL DE DISCIPLINA: Mitriani Ernesto – Jaime Gabriel – Taborda Tomás


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