Fallos Fecha Nº 18 Torneo 2019

UDL Torneo 2019 - Boletín Nº 27


TRIBUNAL DE PENAS: ROBLEDO MIGUEL, ESPINOSA DANIEL, REMERSARO JORGE
BOLETIN N° 27 DEL DIA 16/10/19

EXPEDIENTE N° 02/2019: FALLO PARTIDO DISPUTADO ENTRE EL CLUB ATLETICO EL PORVENIR VS CLUB ATLETICO Y DEPORTIVO ROMA EL DIA 06/10/2019
Y VISTO QUE: El Club Atlético el Porvenir formula la correspondiente protesta, con respecto al encuentro disputado con fecha 06 de Octubre del año 2.019, en la localidad de Victoria, Pcia de Entre Ríos versus el Club Atlético y Deportivo Roma, diciendo nos encontramos con la situación de que el jugador N° 11 del Club Atlético y Deportivo Roma, no cumple con el requisito que establece el Art.13 del Reglamento de Ligas U.D.L., y es por ello que le pedimos al Honorable Tribunal de disciplina hacer lugar al descargo y dar por ganado el encuentro a favor del Club Atlético el Porvenir.
Esta parte adjunta al presente escrito la planilla del encuentro mencionado anteriormente donde se puede constatar que en la formación del Club Atlético y Deportivo Roma, más precisamente el jugador N° 11, ha firmado de puño y letra dicha planilla SIN TENER LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE QUE LO HABILITE A DISPUTAR EL ENCUENTRO.
Cabe destacar que, en el descanso reglamentario del encuentro, el responsable del Club Atlético el Porvenir realizo la protesta ante el juez del encuentro, Sr. Borjas Matías, 35.442.545 el cual, al escuchar el reclamo, lo deja asentando en las observaciones que figuran detrás de la planilla original y el partido se desarrolla bajo reclamo previo de las autoridades del Club Atlético el Porvenir.
También debemos aclarar que la constancia, idtramite:(609934105) emitida por el Registro nacional de las personas que presenta el jugador N° 11 no acredita identidad.
Art. 13 del REGLAMENTO DE LIGAS U.D.L., a saber: DOCUMENTACIÓN PARA PODER DISPUTAR UN PARTIDO DEL CERTAMEN: previo a cada encuentro los jugadores deberán presentar para acreditar su identidad durante el llenado de las planillas del encuentro de los siguientes documentos habilitados: a) Documento Nacional de Identidad b) Cédula de la Policía Federal c) Carnet de jugador debidamente sellado
Y firmado por presidente, secretario de la UNION DEPORTIVA. Con cualquiera de los
Documentos anteriormente mencionados el jugador podrá firmar y disputar el encuentro; ante cualquier duda el árbitro podrá retener el carnet debiendo elevarlo conjuntamente con la planilla del partido para determinar su autenticidad y para el caso de no serlo se aplicarán las sanciones más severas para tal fin.
El jugador sin la documentación anteriormente descripta, quedará automáticamente excluido para la disputa de dicho partido y equipo sin documentación no podrá disputar el encuentro, la planilla respectiva pasará al Honorable Tribunal de Disciplina.
Por todo el expuesto anteriormente pedimos a las autoridades correspondientes la aplicación del art. 107 inc A de la Asociación del Futbol Argentino “Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo General de Futbol””
Adjuntan documentación correspondiente.

Por su parte el Club Atlético y Deportivo Roma, manifiesta que:
Artículo 14º: AUTORIZACIÓN: Se autoriza expresamente a los árbitros a que no integren el plantel registrado en planilla, aquellos jugadores que no cuenten con la documentación referida en el artículo anterior o cuando la documentación exhibida no acredite fehacientemente la identidad del jugador.
Artículo 15º: PLANILLAS: Cada club deberá contar con su planilla respectiva, la cual deberá realizarse por triplicado y deberá comenzarse a confeccionar 30 minutos antes de cada encuentro.
Y terminada antes de disputar el encuentro, cumplimentando todas las disposiciones
Reglamentarias. Las planillas deberán ser firmadas y controladas por la terna arbitral y los
Delegados de cada club.-
Amparándose en el párrafo del Artículo 14 donde dice que la terna arbitral está facultada y podrá excluir a un jugador sino correspondiese la documentación presentada y en el artículo 15 que las planillas antes del encuentro deben ser controladas y autorizadas por el árbitro del partido y los delegados de cada club, en base a estos dos artículos y haciendo mención a que el REGLAMENTO DE UDL EN NINGUN MOMENTO DE SU DESARROLLO HABLA DE UNA SANCION DE QUITA DE PUNTOS POR MALA INLUISION(cosa que no es cierta el jugador es quien firmo, adjunto prueba fotográfica) DE UN JUGADOR, EN TAL CASO HACE MENSION A LA INHABILITACION DEL MISMO PREVIO AL PARTIDO, creemos que el reclamo no tiene sustento desde lo reglamentado en dicho torneo.
Club Roma tampoco considera aplicable el Art. 107 del Reglamento de Transgresiones y Penas dispuesto por la AFA porque habla claro de: (cito textual en su inciso a) “Por jugador inhabilitado por cualquier causa” El jugador Sánchez Joaquín esta y estaba habilitado a jugar ya que no tiene sanción alguna y porque el árbitro Borja y el Sr. Vidoni la habilitaron a jugar antes del comienzo del partido en la confección de la planillas. Y porque el Art.108 del mismo reglamento habla claro de que es aplicable a: Documentación falsa, adulterado o ajeno.
Como manifiesto y archivo adjunto Sánchez Joaquín vive en sociedad con sus papeles de documentación en trámite y denuncia. Por ello no es ni falso, ni adulterado, ni ajeno.
También adjunto como prueba de que al comienzo del partido el árbitro y el delegado no realizan reclamo alguno al momento de la confección de la planilla ya que tengo copia de la firma del Señor Borja y que todo sucede posterior al resultado vuelvo a repetir en contra del espíritu deportivo de esta respetable liga.
Reseña de lo Sucedido: Al momento de la firma de la planillas, anterior al comienzo del partido, el delegado del Porvenir plantea que la firma de planilla se haría bajo se control y el control del árbitro. Si hubiese alguna irregularidad en lo presentado, o algo que fuera incorrecto se lo debería excluir al jugador y no dejarlo participar del encuentro como dicen los puntos anteriormente citados.
Quien suscribe considera y considero en su momento que no haber ningún tipo de inconveniente y habiendo sido testigo que el árbitro principal Sr. Borja, el asistente Sr. Piccolo y el delegado del Club local el señor VIDONI al momento del control no hubo reclamo alguno, no se excluyo a ningún jugador y estaba todo correcto para jugar de forma legal y de acuerdo a lo que el reglamento exige se dio comienzo al mismo.
Luego al termino del partido el delegado del club local le hace la protesta al árbitro, cosa que interpreto de mala fe porque si la irregularidad hubiese sido considerada se debió hacer en el momento que se debía (en la confección y control de la misma), como así también considero que si el árbitro del partido el Sr. Borja no hizo exclusión alguna fue porque estaba todo correcto. (Adjunto documentación presentada en planilla como anexo)
También quiero hacer mención teniendo acceso que el árbitro Borja omite en su notificación porque la documentación presentada fue la denuncia policial y constancia de documento en trámite y la realiza vuelvo a recalcar al finalizar el encuentro cuando ya el delegado del club Roma tenía en su poder las documentaciones presentadas. Siendo que (vuelvo a repetir) como indica el reglamento hubiese que excluirlo en la confección de la planilla y retener la documentación presentada para elevar a este honorable tribunal para que constate la veracidad del relato por el club local y el mismo.
Considero que el resultado adverso deportivamente el Club Porvenir hace este reclamo al final del partido con cierta mala intención y rompe con el espíritu deportivo. Ya que se vuelve a recalcar que si el árbitro lo dejo jugar como así también lo dejo jugar el delegado del provenir y autorizaron su inclusión antes del partido no me queda otra forma de interpretar este acto.
Borja, el Sr. Piccolo y el delegado del Porvenir no tuvieron inconveniente alguno ¡Porque ahora si? Y a su vez después del resultado?
No me queda más que pensar y llegar a la conclusión de forma respetuosa y siempre actuando de buena fe que se utilizo esta situación autorizada y aclarada en su momento que al haber resultado vencido el club Porvenir quiere pasar de fase de una forma muy baja y va en contra del espíritu deportivo.
Adjuntan documentación correspondiente
Por su parte el Sr. Borja pone en la planilla del partido: *Informo que el jugador N° 11 Sánchez Joaquín, DNI 40.162.540, del Club Roma, presento para disputar dicho encuentro un papel donde justifica tener el DNI original esta tramite (única constancia).
Cabe destacar que dicho informe se realiza por pedido de reclamo de la Institución el Porvenir.

CONSIDERANDOS:
Ante todo queremos dejar aclarado que ambas partes del proceso han hecho referencia al reglamento de Transgresiones y penas de AFA, pero hemos dado derecho a la protesta y al descargo correspondiente por haberlos presentado en tiempo y forma cumpliendo con los requerimientos correspondientes.
Que el artículo 13 del “Reglamento de U.D.L.” establece que DOCUMENTACIÓN PARA PODER DISPUTAR UN PARTIDO DEL CERTAMEN: previo a cada encuentro los jugadores deberán presentar para acreditar su identidad durante el llenado de las planillas del encuentro de los siguientes documentos habilitados: a) Documento Nacional de Identidad b) Cédula de la Policía Federal c) Carnet de jugador debidamente sellado
Y firmado por presidente, secretario de la UNION DEPORTIVA. Con cualquiera de los
Documentos anteriormente mencionados el jugador podrá firmar y disputar el encuentro; ante cualquier duda el árbitro podrá retener el carnet debiendo elevarlo conjuntamente con la planilla del partido para determinar su autenticidad y para el caso de no serlo se aplicarán las sanciones más severas para tal fin.
El jugador sin la documentación anteriormente descripta, quedará automáticamente excluido para la disputa de dicho partido y equipo sin documentación no podrá disputar el encuentro, la planilla respectiva pasará al Honorable Tribunal de Disciplina.
Que sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, dicho cuerpo normativo, no dispone consecuencia o sanción ante el incumplimiento de dicho deber, debiendo entonces ser interpretado por este tribunal de forma integrada y armoniosa con los restantes cuerpos normativos vigentes. Todo esto más allá que taxativamente se determinan los documentos que identifican la identidad de la persona, también es cierto que hay que seguir un procedimiento en caso de duda de identidad o de la legalidad del documento presentado que en este caso no se realizo. La correcta identificación evita la suplantación de los mismos como lo expresa el art. 16 del R.T.P. PROTESTA FUNDADA EN SUPLANTACION DE JUGADORES - Si la protesta se funda en la suplantación de jugador, sólo se le dará curso cuando el capitán del equipo perteneciente al club perjudicado hubiera dejado constancia de la supuesta infracción en la Planilla de Resultado del partido. En este caso el árbitro debe obligar al jugador acusado a firmar la exposición y a estampar en ella su impresión dígito pulgar derecha. Si el jugador se niega a llenar esos requisitos, el árbitro dejará la respectiva constancia en la Planilla y la negativa constituirá plena prueba de la suplantación.
Si en la Planilla del partido aparece evidenciada la sustitución del jugador por cambio de firma, también se dará curso a la protesta aunque no se hubieran llenado los demás requisitos exigidos en este artículo.
De acuerdo a lo establecido no quedan dudas respeto a que el Club el Porvenir no acciono conforme a lo que prevé la normativa a los fines de formular la protesta, ya que no se actuó como establece el Art. 16 del R.T.P. , pero a pesar de todo esto el árbitro claramente deja expuesto que “Informo que el jugador N° 11 Sánchez Joaquín, DNI 40.162.540, del Club Roma, presento para disputar dicho encuentro un papel donde justifica tener el DNI original esta tramite (única constancia).
Cabe destacar que dicho informe se realiza por pedido de reclamo de la Institución el Porvenir.

Con lo expuesto anteriormente y existiendo un procedimiento para identificar un jugador cuestionado o protestado como en este caso (que de acuerdo a lo redactado por el árbitro a pedido de la Institución del Porvenir) no quedan dudas de la identidad del jugador de la forma que se hace constar por parte de la institución que en este caso se siente perjudicada, y si hubiesen tenido duda hubieran activados los canales correspondientes basándose en la normativa vigente. Sostenemos que al no activarse de la manera prevista y requerida por la normativa, este tribunal no se encuentra facultado a crear sanciones por circunstancias ajenas a las previstas por las normativas vigentes.
Por todo lo expuesto anteriormente se nos hace imposible la aplicación de una sanción por un hecho no acreditado debidamente, por lo tanto este tribunal no puede basarse en sanciones sin sustento factico previsto en la norma, bajo pena de entrar en arbitrariedad nos reservamos la facultad de interpretación del régimen disciplinario administrativo, el cual no debe ser interpretado de forma expresa y restrictiva.
También entendemos que el Club el Porvenir a no firmar la planilla de la observación del árbitro, no está cumpliendo con la normativa vigente.
Por todo lo expuesto anteriormente este tribunal:
RESUELVE

NO HACER LUGAR A LA PROTESTA DEL CLUB ATLETICO EL PORVENIR POR LAS CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO ANTES EXPRESADAS. ART. 32/33
• SI BIEN ES EXEPCIONAL ESTE TRIBUNAL PUEDE DETERMINAR LA DEVOLUCION DEL IMPORTE AL CLUB PROTESTANTE Y SE RESERVA EL DERECHO DE COBRARLES LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS CORRESPONDIENTES QUE EN ESTA CASO SERIAN DE $ 5.000 (PESOS CINCO MIL). ART.21 ART. 32/33
• SANCIONAR AL CLUB ATLETICO Y DEPORTIVO ROMA CON V.E. 70 SEGÚN LO QUE ESTABLECE EL ART. 94 INC. C ART. 32/33 QUE DEBERA SER DEPOSITADO ANTES DE DISPUTAR EL SIGUIENTE ENCUENTRO, POR HABER INFRINGIDO EL ART. 13 DE U.D.L.
• REGISTRESE , NOTIFIQUESE, Y PUBLIQUESE


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